jueves, noviembre 04, 2010

Les puede el ansia mientras su titanic se hunde

Acabo de leer una entrada a-lu-ci-nan-te en Amazon Kindle España: Intentan bloquear el blog Kindle España. Os dejo el enlace para los detalles, pero Wordpress.com le han bloqueado la página al autor debido a esta carta de una abogada de CEDRO:


I’m addressing to you on behalf of the Centro Español de Derechos Reprográficos, CEDRO (Spanish Reproduction Rights Centre’), a non-profit association of authors and publishers of books, periodicals and other publications in any medium. The association collectively protects and manages members’ intellectual property rights (copying, processing, public disclosure communication to the public and distribution). You can check our statute at the web page http://www.cedro.org/ingles_estatutos.asp or visit at the Subdirección General de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura in Madrid, Spain, Plaza del Rey nº 1.

While exercising our activity, we have found out that a copyrighted works at issue can be downloaded in http://kindlespain.es, offered to the public by subjects without the corresponding consent of the right holders.

See below the copyrighted work that we refer to:

Title: La caída de los gigantes.

Ahthor: Ken Follet

Link: http://kindlespain.es/2010/10/04/la-caida-de-los-gigantes-de-ken-follet-para-vuestro-kindle/

First of all we have tried to get in touch with the blogger directly but he has ignored our complaint, so the matter can not be resolved.

In this respect, the Spanish Intellectual Property Law (RDL1/1996, as modified by Law 23/2006) establishes that corresponds to the author the exclusive exercise of the exploitation rights over his works and, in particular, the right of reproduction, distribution, communication to the public and transformation (Article 17).

Following the abovementioned Law, the reproduction and communication to the public of the works listed above without the authorization of the rights holder, implies an infringement of the rights protected by such Law.

We submit this statement on behalf of our clients in good faith, and we guarantee that the information provided is accurate under the pain of perjury.
Furthermore, the Spanish Law which regulates the Internet Service Providers (ISP) activity (Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico) establishes that providers that store data and contain files uploaded by users, are responsible for the stored information if they have effective knowledge of the illegal activity and do anything to remove the works.
Hereby, we formally request you to act legally and remove the aforementioned copyrighted work; if no act will be taken, we will feel in duty to proceed against the responsibles.

We are in your service to clarify any doubt that can arise about this happen

Regards,


Cristina Ávila

Temporalmente cerraron el blog y, aunque la cosa se ha solucionado, hay quien tiene tantas ganas de aplicar la LES que no se acuerda ni de esperar a que esté en vigor. Un abogado contesta en los comentarios:

“First of all we have tried to get in touch with the blogger directly but he has ignored our complaint, so the matter can not be resolved.
……

We submit this statement on behalf of our clients in good faith, and we guarantee that the information provided is accurate under the pain of perjury.”

La Sra. Cristina Ávila incurre en perjurio, toda vez que la pretendida buena fe es nula e incurre en perjurio.

1.- Es objetivamente constatable, y a la vista de todos está, que el único intento que realizó para contactar directamente con el autor del blog fue poco profesional -por medio de un comentario general en el blog-.

2.- Así mismo, también es falsa la afirmación que hace respecto a que el material sujeto a copyright puede ser descargado desde http://kindlespain.es , pues en dicho blog tan solo hay un enlace que apunta al fichero, por lo tanto no está alojado en dicha url.

3.- Poco después de que referida Sra. publicase su comentario, el enlace era inoperativo, como bien queda reflejado en los comentarios -debidamente fechados- que están a continuación.

4.- Lo que hace lejos de la buena fe, es incurrir en perjurio y un público ejercicio de coacción. Más encaminado a servir de escarmiento que a lograr un arreglo pacífico de la desavenencia.

Sra. Cristina Ávila (o De Ávila, ya que es la única que veo en el Censo de abogados) que en la defensa del Derecho NO todo vale, pues en la realización del propio Derecho se pueden violar otros derechos e incurrir en tipos penales más agravados que el propio derecho que se pretende defender.

Es claro el art. 172 del Código Penal cuando establece en su epígrafe primero:

1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.

Sra. Cristina, sabrá usted que nuestro Ordenamiento Jurídico reserva a Jueces y Tribunales la potestad para Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Así mismo, no vale el alegar que usted se puso en contacto directamente con el titular del blog y este desoyó sus argumentos -usted ha de probarlo- y desde luego, un comentario general en un blog, a tenor de los establecido en la LEC, no es en modo alguno forma fehaciente de realizar una comunicación.

Para finalizar, tan solo recordar que nuestra Constitución, por mucho que le pese a algunos y algunas, establece claramente en su art. 20.1:

Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

En resumidas cuentas, que la defensa de los derechos de autor no figura como eximente ni atenuante en los artículos 20 y 21 del CP en relación con el tipo de las coacciones del Art. 172 CP. Es más, dichas coacciones afectan directamente a un Derecho Fundamental.

Haga su trabajo, pero respetando la Ley y la Constitución: no tiene usted “carta blanca” y recuerde que también está usted sometida al Ordenamiento Jurídico.

No me mal interprete, y tome estas líneas como un consejo entre compañeros.

Si esto no es un aviso para el futuro inmediato, que venga D*s y lo vea. De hecho, todo hace pensar que se va a ir a tomar por saco la libertad de expresión de Internet en no poca medida. Bastará con colocar un link a megaupload ofuscado en un comentario y, como te descuides (o como estés durmiendo, o como tengas tanto curro que no mires el blog o los comentarios en un par de días)... un comentario de un post de tu blog incluirá un link a un contenido protegido por copyright y se te cerrará tu blog.

Sin ser abogado, se me ocurren dos cosas:
a) ¿van a cerrar google? Lo digo porque, a día de hoy, permite buscar links de megaupload y, por lo tanto, los incluye. Si no cierran google y sí otras páginas, se trata de ruptura del principio de igualdad ante la ley o, como lo llaman en mi pueblo, agravio comparativo.
b) Es tan demente el tema que quiero pensar que va a pasar algo parecido al canon digital de los dispositivos comprados por personas jurídicas: en alguna instancia (veremos si el constitucional, veremos si Estrasburgo), se zumbarán la LES. Pero habrá estado en vigor años, se habrán pasado por la piedra un número elevado de sitios web, y a ver a quién se le piden cuentas.

En fin:

a) el futuro inmediato está claro excepto para el que no quiera ver

b) no tengo motivos para sentirme optimista. El Congreso dijo lo que tenía que decir con la tramitación de la LES, y a la mayoría de la población se la trae al pairo. Ni siquiera confío en un "Arrieritos somos, y en el camino nos encontraremos".

c) criminalizar a la población lectora no creo que sea el mejor camino para asegurar el futuro de la industria editorial.

d) éxitos pasados no garantizan éxitos futuros, o eso dicen los que saben de bolsa. Aplíquese donde corresponda.

1 comentario:

  1. Hola, gracias por hacer eco de la noticia y sumarse a la causa. La actitud de CEDRO en este caso me ha parecido ridícula y poco profesional. Aparte de todo lo que ha salido, antes incluso de lo del mundo y meneame,les mande un mail con todo el respeto dando mis argumentos.
    La respuesta.... todavía la estoy esperando.
    Saludos

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